VIOLENCIA ECONÓMICA y/ o patrimonial - Protección contra la violencia familiar

31.05.2020 22:52

Protección contra la violencia familiar 

Violencia económica y/ o patrimonial. Concepto.

El marco normativo de la violencia económica

La violencia económica y patrimonial que padecen las mujeres, específicamente en su matrimonio, debe ser estudiada bajo una perspectiva de género, a la luz de los instrumentos nacionales e internacionales 

Convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer)

La Convención de Belem do Pará (https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html) en su art. 2 conceptualiza a la violencia contra la mujer: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:  a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;  b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y  c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 3).

La mujer debe poder ejercer libre y plenamente sus derechos, entre ellos los económicos (conforme surge del art. 5).

Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf) y el art 7 de la Convención Belem do Pará imponen a los Estados parte el deber de establecer mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.-

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

En el año 1992, el Comité de Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) reconoció que la falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas.

En su art 16 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio...y asegurarán los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes.

El Comité de esta Convención elabora Recomendaciones generales para los Estados parte (https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/Recommendations.aspx).

Entre ellas, la Recomendación General Nº 19 (https://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf) prevé que La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a mantenerse en relaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede representar una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad para participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad.

Asimismo, la Recomendación General Nº 21 sobre igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/html/cedaw/Cedaw/3_Recom_grales/21.pdf) plantea que el derecho de la mujer a la propiedad, la administración y disposición de los bienes es fundamental para que pueda tener independencia económica.

Manifestaciones y tipos de violencia económica. Ley 26485 y reglamentación.

La Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) 

En el ámbito nacional, ley 26485 enumeró en el art 3 los derechos protegidos, dentro de los cuales se ha mención a la integridad económica o patrimonial. Asimismo, el art 4 define a la violencia contra la mujer como toda conducta, acción u omisión que afecte entre otras cosas, la integridad económica o patrimonial.

menciona a la violencia económica en el art. 5, dentro de los tipos de violencia, como aquélla que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.

Los incs. a, b y d son supuestos particulares de este tipo de violencia, como por ejemplo la destrucción de una máquina de trabajo. Sin embargo, el inc. c va más allá, y habla de la limitación de recursos que le impiden a la mujer una vida digna sin necesidades ni privaciones.

El art. 5, inc. c, del Decreto reglamentario 1011/2010 sostiene que en los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, las necesidades de los/las menores de edad se considerarán comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna.

Actualmente el Código Civil y Comercial habla de responsabilidad parental, al referirse al conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (conforme el art. 628 del CCivCom).

De la reglamentación del artículo surge el supuesto de las necesidades alimentarias como parte de aquellos medios que pueden ser privados y constituyen violencia económica y patrimonial.

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