Medidas conminatorias en procesos de violencia familiar / violencia económica

31.05.2020 23:16

EL DILEMA CON LAS MEDIDAS CONMINATORIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR

Por Diego Oscar Ortiz[1] - 08/08/2019

I.- Introducción

En un tiempo en el que los miembros de la sociedad solicitan a gritos la presencia de un verdadero activismo judicial, una real y comprometida inmediación de la autoridad judicial en los procesos de familia, el procedimiento de violencia familiar no está exento de esa “llamada social” y contemplativa del fenómeno de violencia.

Las medidas vienen a ser el mecanismo procesal que han escogido las leyes de protección de cada provincia para poner un freno a la violencia ejercida por el agresor. Sin embargo muchas veces estas no son lo suficientemente efectivas para conseguir su cometido y aparece en el inventario judicial (con normas que lo fundamentan), las medidas conminatorias, que no son mecanismos privativos de este procedimiento pero son una pasibles de aplicarse y algunos fallos judiciales son una muestra de ello, aunque no implica el tema este exento debate.

En el lenguaje cotidiano, se entienda al dilema como un problema que puede resolverse a través de dos soluciones pero que ninguna de las dos resulta completamente aceptable o, por el contrario, que las dos son igualmente aceptables. En otras palabras, al elegir una de las opciones, la persona no queda del todo conforme[2].

La idea de este artículo es plantear el dilema que se presenta en este tipo de medidas en torno a su constitucionalidad.

II.- El dilema

El dilema con respecto a la aplicación de estas medidas en este procedimiento se presenta en que por un lado pueden ser entendidas como violatorias de derechos constitucionales del denunciado (como la libertad de circulación, locomoción, el derecho de defensa en juicio, a la propiedad, a trabajar, contratar, asociarse con fines útiles, etc.) y por otro lado, dado la falta de eficacia e inocuidad de las medidas cautelares en algunos supuestos pueden ser necesarias para agudizar la protección de las personas en situación de violencia.

Con respecto a la violación de derechos constitucionales podemos decir que los derechos no son absolutos sino relativos y ceden frente a otros intereses y bienes jurídicos protegidos, como los derechos personalísimos de las personas en situación de violencia. El dictado de estas medidas no es un capricho sino que llega en un momento oportuno en el que la escalada de violencia es insostenible con la sola imposición de una medida de protección, como por ejemplo una prohibición de acercamiento y/o contacto. Hay una “transgresión de las medidas cautelares”, como una serie de conductas que realiza el denunciado para eludir el cumplimiento de las medidas. Sumado a que esas conductas no solo desoyen las intimaciones judiciales sino que exponen a la parte denunciante y/o su grupo familiar a eventuales situaciones de violencia de cualquier tipo. Y en esto último reside la gravedad de permitir el incumplimiento de las medidas y no frenarlo con medidas coercitivas acordes a las circunstancias del caso[3].  

Ingresar en el terreno de estas medidas es sumamente polémico por los derechos que se encuentran en juego. Sin embargo los cuestionamientos que puedan surgir de cierto sector de la doctrina o de otros sectores como los medios de comunicación no quitan licitud a las medidas que tienen como finalidad asegurar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en particular, a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas conforme surge del art. 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres y el  art. 3°, inc. h, y art. 16, inc. e, ley 26.485)[4].

Un ejemplo de la aplicación de estas medidas se da en un fallo en el que se secuestra el auto del denunciado por violencia como una manera de poner freno a la misma. El juez expresa: “(...) como los desplazamientos y las restricciones a la capacidad de movilidad en un determinado espacio geográfico deben recaer en el agresor y no en la víctima, la prohibición de conducir vehículos que se impone en esta sentencia en calidad de medida cautelar, se orienta a entorpecer el rango de movilidad urbana del agresor para que no pueda continuar con el acecho a la denunciante”[5].

En otro fallo[6], la actora expone que su pareja la golpeó durante dos horas en presencia de su hija menor de tres años, y que luego juntó unas maderas que había en una cama cucheta, tiró la estufa y gritó “voy a prender fuego todo”. Cuando quiso irse con sus hijos, Q. les cerró la puerta de la vivienda y agarró una botella de alcohol, reiteró la amenaza de incendiar la casa, y la arrojó contra ella. Se decretó la exclusión del agresor y la prohibición de acercamiento a la vivienda, a la denunciante y a sus hijos. La Sra. L. formula una nueva denuncia en la Comisaría de la Mujer, manifestando que el señor ingresó a la casa de su madre por la ventana del baño, y que para evitar que los niños presencien una discusión, accedió a hablar con él en el patio, mientras los propios hermanos del agresor alertaban a la policía, que finalmente se lo llevó detenido. La denunciante acude nuevamente a la Comisaría de la Mujer y declara que Q. ingresó otra vez al domicilio, propinándole un golpe de puño en la boca luego de una discusión, e intentó además agredir físicamente a su madre. Advierte que tiene miedo porque su ex pareja “es capaz de hacerme algo”“no se mide en sus reacciones, no le importa nada, ni su madre”. Se amplía la prohibición de acercamiento a la madre del Sr. Q. y se ordena a la autoridad policial que fije una consigna o efectúe rondines diarios. La Sra. L. realiza una nueva denuncia. Relata que Q. está obsesionado con ella y que abrió la puerta de la casa de una patada, ingresó y la sacó a la fuerza hasta la esquina, interviniendo el hermano y la madre de aquél hasta que apareció el patrullero.

En función de la desobediencia y la escalada de violencia del Sr. Q., el juez considera ampliar el perímetro de acercamiento a 1 km. de la vivienda a fin de garantizar la vida y la integridad psico-física de su ex pareja, bajo apercibimiento en caso de incurrir en una nueva desobediencia, de incrementar automáticamente el radio a más de 200 km. de Rawson en carácter de medida cautelar, y ordenar sin más trámite a la Policía su arresto inmediato y traslado urgente a la zona limítrofe con Río Negro, para dejarlo en libertad en el puesto caminero de Gendarmería Nacional ubicado en el paraje Arroyo Verde de esa Provincia. Imponer al Sr. Q. la sanción de cinco (5) días de arresto en la dependencia que disponga la Jefatura de la Policía, que se cumplirá una vez firme la resolución.

Del fallo surge la constante transgresión del denunciado de obedecer las medidas dictadas oportunamente, sumado al incremento de situaciones de violencia ejercidas hacia la denunciante y/o a su grupo conviviente como a la propia madre del denunciado. Son cuatro hechos delimitados de violencia que dan cuenta de la inocuidad de las medidas tomadas frente a la actitud agresiva del Señor Q y la necesidad de una/as medidas de protección mayor acorde a las circunstancias del caso. Es decir que esta situación requería una actuación judicial inmediata que intente frenar la escalada de violencia que vulnera la integridad psicofísica de la denunciante y de su grupo conviviente. También del fallo surge el fundamento de esa deportación al decir que si el agresor debe recorrer 200 km. para vulnerar a la víctima, es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece cuando ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas. Este es un fundamento central y propio de la temática para quitarle todo viso de capricho malintencionado a la medida adoptada[7].

III.- Conclusión

Como conclusión de lo dicho, el dilema en este tema se resuelve en virtud de contemplar los derechos en juego de las personas implicadas y la puesta en balanza de los mismos considerando el derecho fundamental a vivir una vida sin violencia.

[1] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Docente ( UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de artículos y libros de su especialidad.

[2] https://definicion.de/dilema/, fecha de consulta: 04/08/19.

[3] ORTIZ, Diego, O, La transgresión de las medidas cautelares y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018 y en el Blog de ERRENEWS el día 6 de marzo del año 2018.

[4] ORTIZ, Diego, O, La transgresión de las medidas cautelares y su respuesta judicial, op. cit.

[5] Juzg. de 1era. Inst. de Familia, Circunscripción Rawson, "N. S/Violencia Familiar", del 08/02/18).-

[6] “L. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 415/2017), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, 19/09/17

[7] ORTIZ, Diego, O, La transgresión de las medidas cautelares y su respuesta judicial, op. cit.

Fuente  https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4300-dilema-medidas-conminatorias-procedimiento-violencia-familiar

ALGUNOS FUNDAMENTOS SOBRE LA IMPORTANCIA DE LAS MEDIDAS CONMINATORIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR

Por DIego O. Ortiz - 02/09/2018 

 I.- Introducción

Uno de los temas del procedimiento de violencia familiar que requieren ser analizados por la novedad de su inclusión en la jurisprudencia y doctrina son las medidas conminatorias. Las mismas intentan dar un paso procesal “más allá” del dictado de una sanción frente al incumplimiento de una medida o una derivación penal de las actuaciones para la investigación del delito de desobediencia.   

La idea de este comentario a fallo es plantear algunos fundamentos de porque son tan importantes las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar.

II.- Los hechos del caso

El fallo[2] comienza mencionando la denuncia policial que contiene el relato de grave violencia física sufrida por la Sra. N, corroborados por los certificados médicos que dan cuenta de las multiples contusiones producidas por golpes de puño. Se dicto la prohibición de acercamiento del Sr. L al domicilio de la mujer, a sus lugares de actividades habituales, estudio, trabajo y a cualquier otro en que ella se encuentre.

Luego la denunciante se presenta con patrocinio de la Oficina de Defensa Publica, ratifica la denuncia formulada en la Comisaria de la Mujer. El equipo técnico interdisciplinario concluye que en el vinculo de pareja se produjeron momentos críticos de tensión, de los que emergieron el maltrato físico y psicológico. Con posterioridad la señora N se presenta nuevamente en la Comisaria de la Mujer y denuncia que L concurre habitualmente a su domicilio, la espera a la salida de la iglesia a la que asiste, y expone que el día 14 por la noche lo observo estacionado con su vehículo Chevrolet Corsa en la puerta de la casa donde reside actualmente. Luego de intercambiar una palabras esa misma noche y a la mañana siguiente, la denunciante manifiesta que el día 17, al advertir que L estaba nuevamente en la vereda de la vivienda, la policía se lo llevo detenido tras exhibirle una certificación de la medida cautelar vigente.

El juez penal declaro abierta la investigación preparatoria a requerimiento del Ministerio Publico Fiscal por la Comisión del delito de desobediencia y puso en libertad al Sr. L.

 Finalmente la denunciante expone que el día 5 de febrero encontrándose en una zapatería, advirtió que el vehículo de L daba vueltas por el lugar, como si estuviera siguiéndola. Al salir del comercio se topa con él, que empieza a forcejear para introducirla al automóvil y no logrando su cometido, le sustrae su cartera, corre para subirse al vehículo y sale en dirección a la plaza G.   

III.- Los fundamentos

Del fallo a comentar surgen algunas notas distintivas que permiten aseverar que las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar son de gran importancia no solo en el orden procesal sino para asegurar el resguardo para la integridad de las personas en situación de violencia.

  1. El objeto

Cuando se adopta este tipo de  medidas se ha llegado a la instancia en la que el freno judicial impuesto con la adopción de medida/as de protección no ha cumplido su principal objetivo que es el cese de los actos perturbatorios de violencia y dicho freno es burlado reiteradas veces con más actos de violencia o no (como cuando el denunciado se acerca mediando una prohibición de acercamiento y/o contacto debidamente notificada sin haber un/os hecho/os de violencia más que el incumplimiento al haberse acercado)[3].

La medida debe ser analizada teniendo en cuenta el procedimiento en el que se la dicta, como por ejemplo, el de violencia familiar que es un procedimiento especial que apunta al resguardo de la integridad psicofísica de las personas en situación de violencia mediante la adopción de medidas especificas de protección acorde a la plataforma fáctica presentada[4].

  1. La interpretación de la desobediencia en la temática

Las conductas reiterativas que realiza el denunciado para eludir el cumplimiento de las medidas no solo desoyen las intimaciones judiciales al cumplimiento de la resolución judicial sino que exponen a la parte denunciante y/o su grupo familiar a eventuales situaciones de violencia de cualquier tipo. La adopción de la medida no es solo por el desprecio que ha tenido la parte denunciada a la resolución judicial sino por exponer con dicha actitud a mayor riesgo a la parte denunciante y/o su grupo conviviente[5]. Y en esto último reside la gravedad de permitir el incumplimiento de las medidas y no frenarlo con medidas coercitivas acordes a las circunstancias del caso[6].  

  1. La limitación de los derechos constitucionales

Los cuestionamientos de derechos constitucionales en juego que puedan surgir no quitan licitud a las medidas que tienen como finalidad asegurar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en particular, a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas conforme surge del art. 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, art. 3°, inc. h, y art. 16, inc. e de la ley 26.485[7].

Ingresar en el terreno de estas medidas es sumamente polémico por los derechos que se encuentran en juego. Sin embargo los cuestionamientos que puedan surgir de cierto sector de la doctrina o de otros sectores como los medios de comunicación no quitan licitud a las medidas que tienen como finalidad asegurar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en particular, a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas conforme surge del art. 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres y el  art. 3°, inc. h, y art. 16, inc. e, ley 26.485)[8].

  1. El rol docente

Estas medidas así sea indirectamente ejercen un rol docente para las partes, es decir imparten educación sobre temas relacionados a la justicia, el rol de los operadores en la protección de las personas, la fuerza de las resoluciones judiciales, su ejecutoriedad, entre otras cosas. Enseña a la parte denunciante sobre la utilidad y/o efectividad de instar la actividad jurisdiccional para solicitar protección y a la parte denunciada sobre la obligatoriedad de las resoluciones judiciales y que las mismas no se pueden despreciar con incumplimientos constantes[9].

  1. El fundamento de la medida especifica

La adopción de la medida conminatoria específica tiene que tener una relación directa con la protección pretendida, no debe ser solo una invención judicial desconectada de la plataforma fáctica denunciada. Esta aclaración no tiene la intención de desacreditar la labor judicial y los permisos legislativos atribuidos conforme las circunstancias de la causa. 

En un fallo, el juez ha resuelto como medida la deportación  del denunciado al decir que si el agresor debe recorrer 200 km. para vulnerar a la víctima, es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece cuando ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas. Este es un fundamento central y propio de la temática para quitarle todo viso de capricho malintencionado a la medida adoptada[10].

Esta medida es una advertencia judicial de peso que tiene por objeto concretar la protección efectiva de la víctima que no se pudo dar dado “el desprecio” a la autoridad del Poder Judicial que ha tenido el denunciado[11].

En el fallo a comentar surge claramente el “porqué” de la medida al expresar que en varios de los episodios narrados por la denunciante, relacionados con la reiterada desobediencia  a la prohibición de acercamiento aparece siempre el vehículo como instrumento utilizado por el agresor como elemento facilitador de su estrategia de acecho y hostigamiento, agravando de ese modo su peligrosidad y el correlativo estado de vulnerabilidad de la mujer.

Entre líneas el juez está diciendo a las partes y a nosotros que si el agresor utiliza el automóvil como medio para ejercer violencia hacia la actora e incumplir las medidas, debe tomar una decisión que contemple la limitación del bien que sirve de instrumento para perpetuar la violencia. 

III.- Las redes sociales y familiares

Sería ingenuo sostener que la eficacia de una medida dictada en el procedimiento de violencia familiar depende de la labor de un único operador cuando el resultado es la conjunción de la labor de varios operadores de distintas  disciplinas ( abogado/a, psicólogo/a, medico/a, trabajador/ora social) o no ( personal de seguridad, personal administrativo de instituciones vinculadas a la temática, referentes emocionales, etc) en cada una de las etapas del procedimiento desde el asesoramiento previo a la denuncia hasta la efectividad de la sanción ante el incumplimiento retiterado de las medidas[12].  Del fallo surge el compromiso de las fuerzas policiales y los compañeros de trabajo.

IV.- La figura del acompañante

Una de las figuras que surge del fallo a comentar es la del acompañante, la mujer es acompañada permanentemente por un compañero de trabajo. Esta situación nos da la posibilidad de delinear algunos aspectos sustanciales y procesales de este rol. Desde el punto de vista procesal se plantea la legitimación y/o participación del acompañante en todas las instancias del proceso, evitando cualquier perturbación en el curso del mismo porque es una figura receptada por el derecho, específicamente por las leyes especiales de protección contra la violencia familiar y de género. Desde el punto de vista del derecho de las familias, se afirma la necesidad de la existencia de esta figura debido a que su rol fortalece a la persona en todo el procedimiento.

El art. 25 de la ley 26485, expresa que: “En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma”. Cuando el articulo expresa la frase: “en toda instancia del proceso”, denota la amplia y activa participación del acompañante, desde la admisión, interposición de la denuncia en el órgano receptor, resolución con la adopción o rechazo de las medidas de protección, las diligencias necesarias para el cumplimiento de las mismas, la atención en los recursos  psicológicos y/o jurídicos, etc.

En conclusión, el acompañante tiene una  función meramente protectora de la salud física y mental de la víctima.  De ahí el fundamento de fondo de la figura, la nobleza e importancia de su participación, su presencia es importante para el empoderamiento de la persona y no para el procedimiento[13].

IV.- Conclusión

Como cierre de este comentario, la medida conminatoria en este procedimiento tiene una finalidad particular que se agrega a las características generales propias de cada medida. La misma reside en agudizar la protección de las personas en situación de violencia mediante un freno coercitivo concreto puesto al agresor.  

[1] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de artículos y libros de su especialidad.

[2] N. s/ violencia familiar, Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson (Chubut), 8 de febrero del año 2018, sentencia firme.  

[3] ORTIZ, Diego O, Punteo para comprender la importancia de las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar, DPI Derecho de Familia, 2018

[4] ORTIZ, Diego O, Punteo para comprender la importancia de las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar, DPI Derecho de Familia, 2018

[5] ORTIZ, Diego O, Punteo para comprender la importancia de las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar, DPI Derecho de Familia, 2018

[6] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018.   

[7] ORTIZ, Diego O, Punteo para comprender la importancia de las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar, DPI Derecho de Familia, 2018

[8] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018.   

[9] Estos términos se encuentran en el fallo “L. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 415/2017), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, 19/09/17

[10] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018.   

[11] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018.   

[12] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018

[13] ORTIZ, Diego, O, La figura del acompañante en el procedimiento de violencia familiar, DPI Familia, abril 2018.

Fuente  https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3768-algunos-fundamentos-sobre-importancia-medidas-conminatorias