Conversión:

Se trata de la conversión de una separación personal judicial (en general, realizada cuando aún no existía la posibilidad del divorcio) en divorcio vincular.  Se debe realizar de común acuerdo, excepto que por el plazo transcurrido lay ley permita hacerlo en forma unilateral.  Es una variante poco frecuente en la actualidad, atento que hoy se opta por el divorcio vincular.