Reclamo de alimentos a los abuelos

12.01.2018 13:39
El artículo 668 del nuevo CCyC prevé que los alimentos pueden ser reclamados a los abuelos (en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso), con la condición de que se acredite verosímilmente las dificultades para percibir alimentos de parte del progenitor obligado.
Antes era muy engorroso llegar a los abuelos: había que reclamar y tramitar todo el juicio contra el obligado principal (el progenitor), aun sabiendo que es un insolvente y no se hará cargo de sus obligaciones, y recién ante la imposibilidad de hacer efectiva la condena se podía demandar a los abuelos.
Ahora, en ese escenario, es posible hacerlo en el mismo expediente, acortando camino, en beneficio del alimentado.
Por eso, cada vez son más los abuelos que deben abonar alimentos a sus nietos. Pero la cuota usualmente no es muy significativa: oscila entre un 10 y 15% en la mayoría de los casos, sobre los haberes jubilatorios.  Pero depende de los ingresos del abuelo. Obviamente, depende del caso: Si tiene ingresos importantes, podrá soportar mayores obligaciones. 
Pero, en fin, es un obligado subsidiario, el que debería pagar es el progenitor. Es que el pobre jubilado, si tiene varios hijos que no pagan alimentos, se vería expuesto a un peso muy pesado, que ciertamente  no merece a su edad. 
La realidad es que muchas veces esta obligación es una forma de presión, para que el jubilado reclame a su hijo, presumiblemente con más éxito, lo que niega a su ex, para liberarlo de ese inmerecido padecimiento.
Pero muchas veces, el pobre abuelo debe afrontar esta carga. Cuando tiene buenos ingresos, la solución es adecuada. Cuando sus ingresos son magros, es difícil el equilibrio entre las necesidades del jubilado, en edad pasiva, y los del menor, cuyo interés superior tampoco está en duda, pero no debería comprometer un mínimo de dignidad y bienestar de un anciano.