Por falta de colaboración de la madre, hacen lugar al pedido de cambio de cuidado personal de los hijos en favor del padre

23.01.2019 15:19
Editorial Erreius, 11.01.2019
 
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Marcos Juárez hizo lugar a un pedido de cambio del cuidado personal de los menores en favor del padre -invirtiendo el régimen comunicacional fijado por las partes-, al existir una constante y reiterada falta de colaboración de la progenitora para su cumplimiento.
 
El magistrado consideró que la conducta de la mujer se tradujo en una verdadera acción de mala fe, porque debido a sus reiterados entorpecimientos en el tiempo echaban por tierra el derecho de coparentalidad que gozaban los niños.
 
En el caso “B., C. E. c/S., F. M. s/régimen de visitas/alimentos”, las partes de común acuerdo habían pautado un régimen comunicacional controlado. Este convenio podía renovarse o revisarse para que se fije uno más conveniente de acuerdo a los intereses de los menores.
 
Pero según denunció el padre de los niños, su expareja -a través de distintas excusas- frustraba reiteradamente su posibilidad de estar con sus hijos, por lo que se violaban sus derechos como padre y el interés superior de los niños.
 
Asimismo, agregó que pese a que la mujer presentó un certificado médico en el que se le prescribía reposo, ella debió haber articulado los medios necesarios para que se cumpla con el régimen comunicacional.
 
Por ese motivo, peticionó que, ante la situación de manipulación e incumplimiento constaste, se ordene -atento a la conducta reiterada de impedimento de contacto con sus hijos- el cambio de cuidado personal a su favor respecto de los menores, ya que entendía que estos se encontraban en riesgo respecto del desarrollo de su identidad e integridad psíquica.
 
El magistrado comenzó señalando que “tal como lo dispone la novel normativa contenida en el artículo 651 del CCCN, la modalidad preferente para un adecuado ejercicio del instituto bajo estudio es la que se conoce como modalidad compartida”.
 
“Allí se privilegia el cuidado compartido en la modalidad indistinta al ser considerado el sistema que mejor asegura el derecho constitucional del hijo a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular en igualdad de condiciones y respetar así el principio de coparentalidad”, agregó.
 
Si existiere algún impedimento, dificultad, acuerdo de partes, el tribunal puede otorgar dicho cuidado -de manera excepcional- a uno de los progenitores, siempre que se funde en una situación anómala que no satisfaga el interés superior del niño.
 
Luego de analizar las pruebas obrantes en la causa, el magistrado concluyó que la Sra. B. “no ha sabido direccionar su obrar de conformidad a las responsabilidades que le caben como adulta”.
 
Y agregó que “los hijos no pueden convertirse en preseas valiéndose de estos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor”.
 
“Es que una cosa es la ruptura del vínculo convivencial que otrora los unía y otra -y muy grave- es privar al padre de ver a sus hijos. Tanto es así que el legislador previó un tipo penal para los casos como este”, indicó el magistrado.
 
“El obstruccionismo extremo sin siquiera reparar en las graves consecuencias que tal accionar puede tener en el psiquismo infantil, sumado al estado de vulnerabilidad en que se pueden hallar los hijos menores, quienes dependen exclusivamente tanto afectiva como psicológicamente de la madre que no duda un desplegar un comportamiento destinado a aniquilar a la figura paterna, son razones más que suficientes para confirmar la decisión de cambio de tenencia”, agregó el sentenciante.
 
“La fijación de un nuevo régimen controlado en sede judicial -logrado de común acuerdo y con el aval de un profesional en el tema- se erigió como una simiente y nuevo punto de partida en la relación de los niños con su padre”, explicó el juez.
 
“Empero las constantes oposiciones de la madre han sido un valladar insostenible para mantener el cuidado personal a su cargo, no quedando más opciones tanto para el padre como para el Tribunal en disponer su modificación”, remarcó.
 
Para el magistrado, “el daño suscitado a los menores no ha sido mensurado por la progenitora, quien ni siquiera ante los constantes emplazamientos del tribunal ha demostrado un cambio de actitud. Por el contrario, se ha empecinado en obstaculizar injustamente la concreción de régimen comunicacional acordado”.
 
Formación integral
 
Diego Mielnicki y Facundo J. Roitman, colaboradores de Erreius Online, explican que “en los casos en los cuales el cuidado se atribuye a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de mantener fluida comunicación con el hijo”.
 
“El contacto fluido y adecuado del niño con sus progenitores es un derecho que no admite excusas más allá de alguna enfermedad o impedimento grave debidamente justificado que amerite la suspensión de los encuentros (...) la vinculación con su progenitor influye en el desarrollo y formación integral y por ende en la vida futura del niño”, remarcan.
 
En ese orden, el Código incorpora el denominado plan de parentalidad, entendido como aquella planificación, presentada por los progenitores y homologada por el juez, relativa al cuidado del hijo (contemplando su participación en la confección del mismo), cuyo contenido abarca el lugar y tiempo de permanencia del hijo con cada progenitor, la responsabilidad de cada uno, el régimende vacaciones, días festivos y fechas significativas para la familia y el régimen de relación y comunicación del hijo con el progenitor no residente.
 
“Ante la inexistencia de plan o falta de homologación, el juez debe establecer el régimen de cuidado de los hijos en armonía con los principios, presunciones, preferencias y disposiciones imperantes en materia de responsabilidad parental”, concluyen.
 
Acceda al fallo aquí https://blog.erreius.com/wp-content/uploads/2019/01/Impedimento-de-contacto.-Hijos-menores.-Cambio-de-cuidado-personal.-Reiterados-incumplimientos.pdf
 
Fuente: Erreius