Fijan cuota alimentaria en moneda extranjera (Euros)

07.09.2015 11:29

Nuevo Código Civil: fijan cuota alimentaria en Euros

La Justicia fijó la cuota alimentaria de un padre que vive en el exterior para la manutención de su hijo que reside en el país en moneda extranjera.

Se trata de un tribunal de Mendoza que estableció una cuota en euros, siendo a opción del deudor su pago en moneda de curso legal en nuestro país a la cotización, tipo vendedor, que informe el Banco Nación.

Sobre la legislación aplicable, el tribunal señaló que a la fecha de la resolución se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial, que regula los alimentos sin distinguir según cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial.

La nueva normativa aplica el criterio de favor alimentario tanto para determinar la jurisdicción (art. 2629) como el derecho aplicable (art. 2630). Este último artículo dispone que el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.

En ese marco, dijo que “le asiste razón a la actora apelante en cuanto sostiene que la prestación alimentaria a favor de sus hijos y a cargo del señor K. debe determinarse por aplicación de la legislación alemana –aunque por fundamentos distintos a los dados por ella- y, consecuentemente, resulta adecuado tomar como pauta orientadora las tablas de Düsseldorf, tomando en consideración las particularidades del caso, en especial, la adecuada satisfacción de las necesidades de los niños causantes”.

Como premisa, la obligación alimentaria es una típica obligación de valor, es decir, pertenece a la categoría de aquellas obligaciones de dar sumas de dinero que tienen por objeto un valor abstracto o una utilidad, constituido por bienes, que habrá de medirse necesariamente en dinero en el momento del pago.

Lo adeudado no es una suma de dinero, sino un valor, que necesariamente habrá de medirse en dinero para proceder a su pago.

La Cámara aclaró que ello no significará que la cuota alimentaria deba ser pagada necesariamente en moneda extranjera.

Fuente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Nuevo-Codigo-Civil-fijan-cuota-alimentaria-en-moneda-extranjera-20150825-0097.html
25/08/2015

LEY APLICABLE – CUOTA ALIMENTARIA – OBLIGACIONES DE VALOR – ACTUALIZACION MONETARIA – MONEDA EXTRANJERA

El art. 772 del Código Civil y Comercial prevé expresamente que las obligaciones de valor, como lo es la obligación alimentaria, puede ser expresada en moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico, por lo tanto, no existe obstáculo legal -ni actualmente, ni en el régimen bajo el cual se dictó la resolución apelada- para que la cuota alimentaria sea expresada en moneda extranjera, sin perjuicio de que el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
FALLOS
1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS , MENDOZA, MENDOZA
(Vázquez – Giménez – Marín)
F., M.C. c/ K., M. s/ Alimentos Provisorios – Compulsa
SENTENCIA del 19 DE AGOSTO DE 2015