El BLANQUEO (SINCERAMIENTO FISCAL) y el impacto en los DIVORCIOS

08.09.2016 20:13

Para muchos, estamos viviendo un cambio de paradigma.

La interconexión de los fiscos del mundo tiende a la transparencia fiscal. 

Ahora bien, en ese esquema, el blanqueo o "sinceramiento" de capitales ocultos que puede generar gravosas consecuencias en aquellos cónyuges o ex cónyuges que los ocultaron a sus cónyuges (también pasa lo mismo en otros ámbitos de la responsabilidad). 

Es que no es lícito ocultar patrimonio, y menos aún cuando el ocultamiento se produce en el ámbito del matrimonio.

El cónyuge deshonesto que se acoja a los beneficios del blanqueo tendrá que considerar, además del impuesto, el impacto que tendrá la manifestación patrimonial frente al cónyuge defraudado, que tendrá derecho al 50%. Es un costo muy superior al del impuesto especial.

Si ya está divorciado y los bienes ya fueron divididos, su ex cónyuge podrá reclamar el 50% de los bienes que el otro exteriorice en el blanqueo, invocando que el convenio sobre la liquidación de la comunidad ya firmada no fue completo, sino parcial. También podrá reclamar la nulidad o modificación del convenio, alegando que en virtud de la existencia de los bienes ocultados, este refleja una notable desproporción de las prestaciones acordadas (cfr. Art. 332 del Código Civil y Comercial), o reclamar su revisión, invocando que la situación contemplada se ha modificado sustancialmente (conforme art. 430 del Código Civil y Comercial).