Distribución de los bienes

23.11.2013 11:00

Los bienes del matrimonio

En primer lugar, hay que distinguir los "bienes propios" de los “bienes gananciales”, ya que el régimen es distinto en cada caso. Los que se distribuyen por partes iguales entre los ex cónyuges son los "gananciales", según se explica a continuación.

Bienes propios y gananciales

Al dictarse la sentencia de divorcio, se disuelve la “sociedad conyugal”.  

Este concepto se refiere básicamente al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos.  Se trata de los bienes “gananciales”, que provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges.  Estos bienes se reparten al disolverse la sociedad conyugal.

No entran en la sociedad conyugal (son “bienes propios”) aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio, o los que adquiera en sustitución de aquéllos, con fondos de ese origen (la adquisición de bienes con fondos de origen propio durante el matrimonio amerita tomar ciertos resguardos, para que ese origen sea debidamente reconocido).  En esta misma categoría (bienes propios) quedan comprendidos aquellos bienes que alguno de los cónyuges puede recibir durante el matrimonio, que provienen de una herencia o donación.

Ahora bien, del bien propio puede sin embargo surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo, si se alquila un bien propio, el alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial. Si con eso se fue comprando algún otro bien, el mismo es ganancial.  Lo mismo ocurre con el negocio “propio” de uno de los cónyuges: si durante el matrimonio ese negocio creció y aumentó su valor, ese mayor valor también es ganancial.  Lo mismo ocurre por ej. con los dividendos de acciones propias, incluso si se capitalizan.

Distribución de los bienes gananciales

1) Pautas de negociación entre las partes

Ya se vio que deben distribuirse los "bienes gananciales".

¿Cómo se hace esta distribución? Todo sería muy fácil si hubiera, por ejemplo, cantidades pares de bienes de idéntico valor. Pero las cosas no suelen ser así.

Por ello, lo que se debe hacer es tasar los bienes.  Como es previsible, de estas negociaciones no surge que cada uno se queda con el 50% exacto, ya en todos los casos los valores son estimaciones aproximadas. Pero como en toda la negociación, lo esencial es que el resentimiento no sea mayor que el sentido común.

Objetivamente, es conveniente obrar racionalmente, procurando superar las desavenencias del modo más razonable posible.

Si es el juez el que tiene que resolver la distribución de los bienes, las dos partes pierden, porque cuando no hay acuerdo, los bienes deben rematarse. Y en el remate nunca se saca el valor del bien que se subasta, sino mucho menos.  Y peor aún, de ese reducido producido de la subasta, deben detraerse honorarios y gastos judiciales, que hacen que los bienes a distribuir se reduzcan sensiblemente.

Recurrir a la Justicia para hacer lo que las partes no pudieron hacer de común acuerdo, es una última instancia luego de haber agotado y fracasado en todas las instancias de negociación.

2) Los bienes comprados después de la separación de hecho

Aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de esa separación. Así, si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener la debida precaución. La separación de hecho no hace cesar la sociedad conyugal respecto de uno de los dos cónyuges: el inocente de esa separación.

3) La vivienda familiar

Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia (si hay violencia) el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda familiar y que el otro -o la otra- se retire.

Esta asignación se puede prolongar luego de dictada la sentencia de divorcio e incluso el cónyuge que la ocupa puede oponerse a que se venda para entregarle al otro la mitad que le corresponde en caso de ser ganancial, si esa medida le causa un gravamen (por ejemplo si tiene la tenencia de los hijos menores y no dispone de otro inmueble), siempre que no haya sido culpable del divorcio. Incluso la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita.

4) La empresa familiar

La mayor dificultad es determinar su valor, en el que hay que considerar la parte material y su valor como fondo de comercio. Una vez establecido, el cónyuge que continuará con la explotación deberá abonar al otro el 50% del valor total -en caso de ser totalmente ganancial- o de la parte ganancial que se haya podido determinar, en caso de ser originariamente propio y que se haya capitalizado a lo largo del matrimonio.

Es conveniente evitar que los conflictos que suscite esta negociación lleven al cónyuge ajeno al negocio a solicitar medidas judiciales, que son muy costosas y perturban el funcionamiento de la empresa.

Una vez acordado los valores, hay que intentar ponerse de acuerdo en la manera de pagarle al otro u otra la parte que le toca.

Asesoramiento oportuno

Consulte al abogado de familia cuando las cosas empiezan a andar mal y se comienza a considerar la separación.

Si la situación llegó a un punto crítico en el que se impone tomar una decisión, antes de tomarla, es muy recomendable consultar a un abogado.

Sin ese consejo la decisión que se tome estará guiada por un conjunto de emociones dolorosas, que suelen dificultar la solución más conveniente.

El consejo de su abogado lo ayudará a evaluar lo que le conviene, y se podrá elaborar una estrategia de lo que quiere o puede conseguir. Tener una estrategia no sólo puede traer tranquilidad, sino que puede llegar a evitar una dolorosa y costosa prolongación innecesaria de una crisis matrimonial.