En los juicios de divorcio no se abona la tasa de justicia, salvo que se declaren bienes pertenecientes al acervo conyugal.
En ese supuesto se abonará el 3% del importe correspondiente a la valuación fiscal de los mismos.
Igualmente, en el caso de que existan bienes, es posible acordar privadamente la venta, y de tal forma, en principio, ahorrar la tasa de justicia.
Además, en todos los casos, se debe abonar el bono profesional de los abogados intervinientes, gastos administrativos y honorarios.