Corresponde actualizar la cuota alimentaria en forma automática, en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje en que aumente la cuota de la institución educativa a la que asisten las menores.
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Este fallo recepta un mecanismo de ajuste de la cuota alimentaria para paliar el impacto de la inflación, que ésta se actualice en cada oportunidad y aplicando el mismo porcentual de incremento de la institución educativa al que concurren los hijos.
Expte. 47362/2015- “A, A M y Otros c/ R, M D s/Alimentos” – CNCIV – SALA M – 20/12/2016
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016
AUTOS Y VISTOS
Estos autos, a fin de resolver la aclaratoria planteada a fojas 682, en cuanto este Tribunal omitió –al momento de dictar la resolución de fojas 679/681- tratar el agravio relativo a la forma en que el magistrado de grado dispuso la actualización de la cuota alimentaria (v. fs. 626), cuestión que fue también motivo de queja por el demandado conforme resulta de fojas 645 vta., respectivamente (confr. arts. 36 inc. 6º y 166 inc. 1 y 2º del Código Procesal; Morello “Códigos Procesales …”, t. II-C, pág. 280).
Toda vez que el planteo resulta certero, se procederá a entender el punto en cuestión.
En lo que respecta a lo manifestado por la accionante en distintos párrafos de su memorial, respecto a no haberse contemplado adecuadamente la inflación ni haberse previsto una adecuada actualización o la fijación de mecanismos par esos fines cabe señalar que se encuentra vigente la prohibición de actualizar las deudas que contenía la ley 23.928 en sus arts. 7, 10 y cc., que se mantuvo con el dictado de la ley 25.561 (art. 4), que si bien derogó el régimen de convertibilidad cambiaria, mantuvo la no indexación.
Al respecto, esta Cámara ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre el tópico al decidir que: `La prestación alimentaria, aun cuando se la considere deuda de valor, no puede ser reajustada automáticamente en función de la depreciación monetaria, atento la valla que significaba -y significa-, en ese sentido, lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.928, en cuanto veda la indexación a posteriori del 1° de abril de 1991; y si bien es cierto que la ley 25.561 introdujo importantes modificaciones a la ley de convertibilidad también lo es que mantiene vigente la prohibición de la actualización de los montos de condena (art. 4°). Ello claro está, sin perjuicio de que el alimentario pueda reclamar el aumento de la cuota si ésta ha devenido insuficiente` (C.N.Civ., Sala “D”, “B, G. S. c/T, S.G. s/ejecución de alimentos”, del 20/02/03).
En consecuencia, de acuerdo a las constancias de autos y en especial, considerando la edad de los menores y la actividad del progenitor, el Tribunal considera la forma dispuesta por el “a quo”, en cuanto dispuso que: “la cuota alimentaria se actualizará en forma automática, en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje en que aumente la cuota de la institución educativa a la que asisten las menores”, será confirmada.
En función de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al pedido de la aclaratoria integrativa solicitada y en consecuencia, se confirma en este tópìco la decisión de fojas 595/600. Las costas se imponen en el orden causado, toda vez que las partes pudieron creerse con derecho a peticionar de la forma en que lo hicieron (art. 69 del CPCCN).
Regístresse, notifíquese por Secretaría, a la Defensora de Cámara en su despacho y devuélvase. …
Fdo. María Isabel Benavente, Mabel De los Santos, Elisa M. Diaz de Vivar, Jueces de Cámara.
Publicado el 16.01.2017 en elDial.com – AA9C59