Compensación económica por el cuidado de la familia y el hogar, mientras el cónyuge se dedicaba a su empresa

17.11.2019 12:30

No es amor, es trabajo

Un fallo civil ordenó compensar económicamente a una mujer que se dedicó al cuidado del hogar y los hijos, mientras que su ex marido se avocó por completo a la actividad empresarial. Denunció que la división de bienes propuesta no recompone el desequilibrio existente.

En los autos "C. M. B. c/ R. L. A. s/ fijación de compensación económica", la Sala "H" de la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que admitió la compensación económica a la actora, ya que se dedicó a su familia y el hogar, mientras que el demandado se dedicaba a la empresa que tenía con su hermano.

Los miembros del Tribunal ratificaron la procedencia del reclamo de la mujer que se dedicó 32 años a las tareas domésticas y crianza de las hijas que tienen en común, además que la división de bienes del divorcio, "difícilmente pueda recomponer el desequilibrio existente, ya que en la empresa de transporte no solo se reparten utilidades, sino que también el accionado cobra honorarios, algo que no podría hacer la actora".

La sentencia destaca que la compensación económica es un derecho-deber personal de naturaleza familiar que se le otorga al cónyuge o conviviente que en razón de la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio.

Sobre como se calcula el monto, los jueces explicaron que los cónyuges pueden acordar la cifra de la compensación económica, ya sea frente a la aceptación de las propuestas de un convenio regulador en la demanda y contestación del divorcio o en la audiencia y, ante la falta de acuerdo, es cuando se inicia el juicio que termina con la sentencia que fija la compensación.

Los camaristas resaltaron que el pago de alimentos no puede ser considerado como una compensación, ya que "se sustentan en un deber de asistencia y de solidaridad familiar, y se les pone fin en caso de que la persona beneficiada contrae nuevas nupcias o vive en unión convivencia, o incurre en alguna de las causales de ingratitud".

"Tales situaciones no se plantean en la compensación económica, por cuanto se basa en el desequilibrio patrimonial, no en la necesidad y no es un derecho inherente a la persona, por lo que puede ser objeto de negociación, transacción, renuncia, cesión, expuesto al embargo, etc", detallaron los magistrados.

No obstante, decidieron reducir el monto de la compensación económica a la suma de 8 a 7 millones de pesos "en función de los bienes a distribuirse en el juicio de liquidación de la sociedad conyugal". La Alzada consideró que el monto establecido en primera instancia "resulta algo elevado".

La sentencia destaca que la compensación económica es un derecho-deber personal de naturaleza familiar que se le otorga al cónyuge o conviviente que en razón de la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio.

Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84956
Mié 13 de noviembre de 2019