¿Cuánto sale un divorcio en la nueva ley 14967 de honorarios de la Provincia de Buenos Aires?
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¿Cuánto cuesta un divorcio en la nueva ley 14967 de honorarios de la Provincia de Buenos Aires?
La nueva ley de honorarios deroga el decreto-ley 8904/1977. La ley prevé que “las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios”. Pero ello fue vetado, por considerar que afecta derechos adquiridos, debido a que al devengarse los honorarios de los profesionales por etapas, la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos.
La ley de honorarios de Abogados instituye "con la denominación de "jus" la unidad de honorario profesional del Abogado o Procurador, que representará el … 1% de la remuneración total asignada por todo concepto al cargo de juez de primera instancia de la provincia de Buenos Aires, con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren o no sujetos a aportes o contribuciones, exceptuando únicamente aquellos rubros que dependan de la situación personal particular del magistrado.”
La ley determina que los mínimos son de orden público, y que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducirlos serán nulos.
En concreto, en el caso de los divorcios, prevé un mínimo de 40 JUS. En acciones de nulidad de matrimonio, 80 JUS. Temas de violencia familiar, 20 JUS. Y en procesos de familia en general sin regulación específica, 20 JUS. También se prevén honorarios mínimos por Consulta verbal (1 JUS) o con informe (2 JUS), estudio de actuaciones judiciales o administrativas o asistencia (3 JUS) y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos (3,5 JUS).
A julio de 2019, el valor del JUS arancelario es $1471. A estos valores se suman los aportes previsionales obligatorios en Provincia, que son del 15% (10% + 5%) sobre esos importes, si es de común acuerdo, o del 20% (10% + 10%) si es unilateral.