LA OBSTRUCCIÓN DE CONTACTO CON EL PADRE PUEDE LLEGAR A JUSTIFICAR PERDER LA TENENCIA (cuidado personal).

15.01.2017 11:34

Mudanzas y traslados a gran distancia y otros obstáculos prácticos

LA OBSTRUCCIÓN DE CONTACTO. 

Como comentamos en otras publicaciones, muchas veces el padre desea estar presente en la vida del hijo, pero por problemas entre adultos, la madre lo impide o lo dificulta deliberadamente. A veces, porque se traslada a gran distancia. Otras veces, poniendo obstáculos prácticos de difícil solución.

Así es como en algunos casos, las madres que actúan de este modo pueden merecer sanciones que van hasta la perdida de la tenencia (cuidado personal) de su hijo. En efecto: 

Así ocurrió, por ej., en un caso de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, donde se reprochó a la madre que considerara a su hijo como “propiedad exclusiva” y no una persona con necesidades propias. En dicho caso, la madre se mudó 13 veces, sin previo aviso, dificultando deliberadamente el desarrollo del vínculo.  También se la sancionó con una multa por no asistir a la terapia de revinculación.

Se tuvieron presentes las entrevistas con el niño, donde quedó evidenciado que estaba muy influenciado por la madre.

Se valoró, asimismo, que no había ninguna causa grave que justificara privar al padre de su derecho de comunicación con su hijo. 

MUDANZAS Y TRASLADOS A GRAN DISTANCIA

Sobre el traslado a gran distancia, como forma de obstaculizar el contacto, hay muchísimos casos. La jurisprudencia no es uniforme, y se trata de casos muy difíciles de resolver, pero vale la pena hacer una breve reseña de algunos de esos casos.  Nos referimos a una selección de fallos efectuada por el Dr. Claudio Alejandro BELLUSCIO en su libro "Práctica del régimen de comunicación según el nuevo Código Civil y Comercial" sobre el traslado del menor de edad a otro lugar geográfico distinto de su residencia habitual o centro de vida.

“Si el cambio de domicilio del menor no lo perjudica ni le impide la comunicación con su padre no conviviente, por lo cual “corresponde revocar la medida cautelar de no innovar decretada respecto al régimen de visitas acordado”.

CNCiv., Sala K, 6/12/99, LL, 2000-E-877 (42.987-S), y Rep. LL, 2000-1809, sum. 38.

“El cuidado sobre los hijos que ejerce un progenitor, no puede limitar absolutamente su decisión de radicarse  en otro país, ni su derecho a buscar mejores horizontes profesionales o económicos, siempre que, en contrapartida, se establezca a favor del otro padre un adecuado régimen, que contemple su derecho a no perder el contacto con ellos”.

CNCiv., Sala H, 17/12/09, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2010, año 2, nº 8, p. 121.

“Más allá del buen desempeño paterno y claros esfuerzos realizados por el progenitor en el cuidado del niño, si el menor es ya un preadolescente que últimamente vivió con su madre durante períodos relativamente extensos —experiencia que desea profundizar, intención que coincide con el nutrido consejo profesional allegado a la causa—, debe extenderse la autorización requerida —en el caso, para que el menor salga del territorio del país con destino a España, para radicarse allí junto a su progenitora—, sin perjuicio de que, al propio tiempo, se busquen mecanismos para asegurarla regularidad del contacto con el padre y de la escolaridad”.

CS, 14/9/10, JA, 2011-I-707.

“Si bien la residencia habitual de los menores no constituye una noción pétrea o inmodificable, ella no puede ser establecida ni modificada por uno de los padres en fraude a los derechos del otro, o por vías de hecho, aun si fuera el único titular del derecho de la guarda”.

CNCiv., Sala G, 10/3/10, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2010, año 2, nº 6, p. 99.

“El pedido de la progenitora de una menor, tendiente a obtener su custodia a fin de trasladarse con ella a una provincia diferente  a aquella en la que reside, es improcedente en tanto, una solución contraria, implicaría obligar a la niña a un desarraigo que no le causará más que inquietud y dolor, máxime si se acreditó que goza de un desarrollo feliz en su entorno habitual”.

CApel. Trelew, Sala A (del voto del Dr. López Mesa), 8/7/11, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2011, año 3, nº 10, p. 55.

“El centro de vida de la menor está en esta ciudad, donde vive una vida que ella siente como feliz y plena; y cambiar a un menor de su centro de vida es una decisión que sólo se debe tomar en circunstancias extremas, que no aprecio que puedan ser las de esta causa, al ser tal modificación vital última ratio de la dinámica familiar”.

CApel. Trelew (Chubut), 8/7/11, elDial.com-AA6DFC.

“Debe denegarse la autorización solicitada por la madre de un menor a fin de radicar su residencia en el exterior junto a su hijo, en tanto no se ha comprobado el interés del grupo familiar en realizar dicho traslado, sino que sólo parece comprometido el interés particular de la progenitora en alcanzar el éxito económico y financiero junto a su actual esposo, máxime cuando ni siquiera ha definido el lugar donde pretenden establecerse una vez que lleguen al país foráneo”.

CNCiv., Sala K, 30/3/10, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2010, año 2, nº 8, p. 133.

“Someter a las menores a una alteración drástica, que significaría el traslado a un país extranjero, compromete no sólo el entorno físico de su residencia habitual, sino toda su realidad vital, en tanto deberán abandonar la convivencia con su padre prolongada por varios años, así como el medio en el que se desenvuelven cotidianamente, para ser trasladadas al nuevo domicilio donde habita la madre, a más de mil kilómetros de distancia, lo que provocaría un completo desarraigo con su lugar de origen, su espacio, su entorno, y un tremendo desapego a la figura paterna que siempre estuvo al lado de ellas durante todo este tiempo”.

Juzg. Civ. y Com. Venado Tuerto (Santa Fe), 15/12/10, elDial.com-AA69EC.

“Se encuentra configurado el delito tipificado en el art. 2º de la ley 24.270, si la imputada se trasladó a otra provincia sin que fuera obligatoriamente impuesto por sus superiores sino voluntariamente requerido por ella, y mudó al menor sin la debida autorización legal pese a tener suficiente tiempo para solicitarla al juez civil interviniente en las actuaciones relativas al régimen de visitas de sus hijos”.

CNCrim. y Correc., Sala VII, 6/5/98, LL, 1999-D-339, y Rep. LL, 1999-1824, sum. 59.

“Para la configuración del delito previsto en la ley 24.270 es necesario que el impedimento de contacto del menor con el progenitor no conviviente sea consecuencia de una acción ilegal, y tal ilegalidad no requiere un convenio o resolución previa respecto del régimen de visitas, sino, lisa y llanamente, la existencia fáctica de la no convivencia y la de un obrar formal y sustancialmente arbitrario, abusivo y sin derecho, por no estar jurídicamente autorizado a realizar el hecho (en el caso, se condenó al imputado como autor de los delitos previstos en los arts. 1º y 2º  de aquella normativa penal, al haberse llevado a su hija de ocho meses, poco tiempo después de la separación de hecho de su cónyuge, a vivir con él a otro país sin que la madre lo supiera durante dos años, siendo aquella hallada con posterioridad a ese lapso)”.

TOral Crim. nº 10, 3/4/03, LL, 2004-C-735, y Rep. LL, 2004-1662, sum. 21.