El nuevo Código Civil y la tenencia de los hijos: SE DESTACA EL INTERÉS DEL NIÑO

06.01.2017 19:53
La Cámara en lo Civil local falló a favor de un padre, luego de tener en cuenta la opinión de dos menores. Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com
 
El nuevo Código Civil y la tenencia de los hijos. La ciudad. La Nueva. Bahía Blanca
La Justicia decidió cambiar la tenencia de los hijos de la madre al padre, luego de escuchar el deseo de los menores.
Los niños que presentan un grado de madurez y capacidad no solo tienen ser escuchados sino que su opinión debe ser tenida en cuenta para resolver sus cuestiones personales.
 
Bajo esa consigna, la Cámara en lo Civil y Comercial local resolvió otorgarle la tenencia de sus hijos adolescentes a un padre y rechazó el recurso de apelación formulado por la madre, con quien los jóvenes venían conviviendo desde hace una década, tras la separación del matrimonio.
 
Joaquín y Tamara (son nombres ficticios), de 13 y 14 años de edad, optaron por vivir con su padre y la actual pareja del hombre, porque están “más cómodos” que en el seno materno.
 
Eso es lo que dijeron ante los jueces Leopoldo Peralta Mariscal y Abelardo Pilotti, durante la audiencia celebrada el 13 de agosto pasado.
 
Y los camaristas, con base en el flamante Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 26 y 705, 706 y 707), resolvieron preservar “el interés superior de los niños”.
 
De esta manera, el fallo favoreció a S.A.V. y afectó a J.B.R.N. A las partes se las identifica con las iniciales para proteger a los menores.
 
La Cámara hizo prevalecer el deseo de Joaquín y Tamara más allá de que los informes socioambiental y psicológico dejaban en claro que “ambos hogares presentan condiciones adecuadas para las necesidades de los niños”.
 
Sin embargo, también se resaltó que en la convivencia con su madre los chicos debían compartir la atención y el tiempo con sus hermanos (resultado de una nueva relación), lo que los hacía sentirse “desplazados”.
 
No es un castigo
 
“Si bien no se ha puesto en duda la idoneidad de la recurrente (la madre) para atender a sus hijos, ellos en todo momento han manifestado su voluntad de residir con su padre por sentirse más cómodos en dicho entorno”, explicaron los jueces.
 
Dejaron en claro que, a diferencia de lo que opina la mujer, no se trata de “un castigo para su modo de crianza ni poner en tela de juicio su idoneidad como madre”.
 
“Es simplemente permitir que, ante la existencia de dos hogares que reúnen las condiciones necesarias para albergar a los jóvenes, puedan optar por aquél en el cual se encuentran más cómodos y contenidos para pasar la mayor parte del tiempo”, sostuvieron.
 
También desestimaron el planteo de la madre en cuanto a que era necesario una “causa grave” para justificar el cambio de tenencia. “En efecto, sus hijos tiene 13 y 14 años de edad poseen un grado de madurez y capacidad que les permite no solo ser escuchados, sino que su opinión sea tenida en cuenta para resolver”, recalcaron.
 
Fuente: La Nueva, 09/09/2015